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SEGUNDA CONVOCATORIA CONJUNTA DEL COLEGIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS Y LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARCHIVISTAS PARA LA DESIGNACION DE DELEGADOS ANTE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE ARCHIVOS

  1. INTRODUCCION

De acuerdo con lo estipulado en la circular conjunta 001 de 2013, emitida por el Colegio Colombiano de Archivistas y la Sociedad Colombiana de Archivistas corresponde convocar a la comunidad archivística nacional para que participe activamente en el proceso de selección de los representantes de éstas dos instituciones ante los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos, según lo estipulado en el artículo 2.8.2.1.8. del decreto 1080 de 2015 “Conformación de los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos”.

Según el literal 7 del artículo mencionado anteriormente, los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos al integrarse, deben contar con un representante de los archivistas, designado por el Colegio Colombiano de Archivistas y la Sociedad Colombiana de Archivistas.

Para tal efecto y según la circular conjunta, el profesional así designado será nombrado para un período de dos (2) años, prorrogable por un período igual de tiempo, el cual se contará a partir de la fecha en que se realiza la respectiva designación y se comunica al Consejo Territorial correspondiente.

Se debe tener en cuenta que la participación de los delegados ante los Consejos es de carácter voluntario y no generará ningún tipo de contraprestación con las agremiaciones que los han designado y que igualmente las actuaciones que realice el mismo ante los Consejos es de su responsabilidad como profesional archivista, en desarrollo de lo descrito en el artículo 2.8.2.1.9 del mismo que establece las Funciones de los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos.

Según el artículo 2.8.2.1.1. de la norma en mención, los postulados a pertenecer a los consejos deben tener en cuenta el régimen de inhabilidades allí previsto, según las normas establecidas en el Estatuto Anticorrupción y el Código Disciplinario Único consagrado en ley 1952 de 2019, y para los archivistas el Código de Ética del Archivista promulgado en la Ley 1409 de 2010 y quienes podrán ser sancionados conforme a dicha ley.

  1. POSTULACIONES

Teniendo en cuenta lo anterior, se convoca a los profesionales archivistas debidamente inscritos en el RUPA que se encuentren interesados en postularse a conformar los Consejos Departamentales y Distritales de archivos.

Para tal efecto, los profesionales interesados deberán remitir su solicitud junto con los documentos que soportan los requisitos, a los siguientes correos:

planeacion@ccarchivistas.co

Plazo para presentar solicitudes: 20 de abril de 2024

Los consejos territoriales para cubrir en esta convocatoria serán los correspondientes a los siguientes departamentos y Distritos:

  • SANTA MARTA
  • NARIÑO
  • AMAZONAS
  • ARAUCA
  • BARRANQUILLA
  • BARRANCABERMEJA
  • BUENAVENTURA
  • CAQUETA
  • CASANARE
  • CAUCA
  • GUAINÍA
  • GUAVIARE
  • GUAJIRA
  • HUILA
  • MAGDALENA
  • PUTUMAYO
  • RIOHACHA
  • ATLÁNTICO
  • SUCRE
  • TURBO
  • CESAR
  • VAUPES
  • VICHADA
  • ANTIOQUIA
  • TOLIMA
  • QUINDÍO
      1. REQUISITOS

Junto con la respectiva solicitud, los profesionales deberán adjuntar:

  • Hoja de vida.
  • Copia del título profesional universitario de Archivista,
  • Certificaciones que validen su experiencia en el campo archivístico de mínimo tres (3) años de experiencia.
  • Manifestación del Consejo Departamental o Distrital de Archivos principal en el que desea ser delegado.
  • Manifestación del Consejo Departamental o Distrital de Archivos alterno en el que desea ser delegado en el evento de no ser designado en el principal.
  1. PROCESO DE NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN.

Las Juntas Directivas del Colegio Colombiano de Archivistas y de la Sociedad Colombiana de Archivistas por medio de dos (2) de sus integrantes realizarán la evaluación de las hojas de vida de los aspirantes y en votación conjunta, designarán los representantes de los archivistas ante los Consejos Departamentales o Distritales de Archivos. De lo anterior, se notificará debidamente a las Juntas Directivas del Colegio Colombiano de Archivistas y de la Sociedad.

 5. COMUNICACIONES 

Efectuado el nombramiento, se remitirá una comunicación de los presidentes del Colegio Colombiano de Archivistas y de la Sociedad Colombiana de Archivistas así como al presidente del Consejo Departamental o Distrital de Archivos, informando del nombramiento del representante de los archivistas, la cual incluirá el nombre completo del Archivista, teléfono y correo electrónico. Copia de la comunicación se remitirá a la Subdirección del Sistema Nacional de Archivos del Archivo General de la Nación.

De la misma forma, se efectuará la comunicación al archivista designado para que se contacte con el Presidente del Consejo de Archivo respectivo.

Cordialmente,

Dagoberto Mendoza Zamora                          John Francisco Cuervo Alonso

Presidente CCA                                                 presidente SCA

CONVOCATORIA

FUNCIONES CTA_DECRETO 1080 DE 2015

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